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30 de junio de 2024
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El País

Cuántos años pueden estar en un centro de internamiento los menores que cometen crímenes y qué pasa al cumplir 18 años


Hombre esposado (Freepik)
Hombre esposado (Freepik)

Este sábado por la noche un joven de 24 años moría apuñalado en plena calle en el municipio vizcaíno de Getxo. Se encontraba en el cumpleaños de una amiga cuando un enfrentamiento con cinco individuos, dos chicas y tres chicos, acabó con este fatídico final. La Ertzaintza actuó rápidamente y consiguió detener a los presuntos autores en una entrada de metro cercana.

Una de las chicas llevaba en su bolso varias armas blancas y en una papelera cercana se encontraron otros dos cuchillos ensangrentados. Sin embargo, quizás lo más sorprendente de esta detención fue la edad de los detenidos: Todos son menores de edad, que se encuentran entre los 16 y 17 años.

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Los cinco se encuentran actualmente a disposición de la Fiscalía de Menores de Bilbao para prestar declaración. Esto se debe a que todas las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometen un delito son puestas a disposición del Fiscal, que se encarga de tramitar el procedimiento que ha de llevar, en su caso, a la imposición de medidas sancionadoras-educativas.

Esta no es la única particularidad que tienen los menores en el caso de haber cometido un delito, ya que en el ámbito judicial tienen una categoría diferente a la de los adultos, por lo que sus penas y castigos son diferentes.

Según explica la propia Fiscalía “se entiende que los menores son aquellos ciudadanos que, por su inferior madurez, se hallan en condiciones de cierta inferioridad en la sociedad, por lo que lo prioritario es protegerlos y propiciar que su formación y evolución sean lo más adecuadas posibles. Por eso, a los menores desamparados se les protege por la Administración y a ciertos menores que realizan conductas delictivas se les considera como personas en quienes se pone de manifiesto la necesidad de aplicar una reforma que sirva para su normalización social; esa reforma se pretende llevar a cabo mediante la imposición de medidas sancionadoras-educativas”.

Para amparar a los menores se creó en el año 2000 la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que en sus 24 años de vida ha sufrido ocho modificaciones con el objetivo de mejorar el texto.

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Según la legalidad española, la edad mínima para ser sancionado con pena de prisión es de 18 años, lo que quita la responsabilidad penal a los menores. Lo más normal es que se impongan sanciones económicas, pero en casos más graves el juez tiene la posibilidad de imponer medidas de internamiento. Estas serán siempre en un centro de internamiento en régimen cerrado, abierto o semiabierto, dependiendo del delito.

Esta ley especifica que si el menor se encuentra entre los 14 y 15 años la medida de internamiento podrá alcanzar los tres años de duración. “Si se trata de prestaciones en beneficio de la comunidad, dicho máximo será de ciento cincuenta horas, y de doce fines de semana si la medida impuesta fuere la de permanencia de fin de semana”.

Por otro lado, “si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere 16 o 17 años de edad, la duración máxima de la medida será de seis años; o, en sus respectivos casos, de doscientas horas de prestaciones en beneficio de la comunidad o permanencia de dieciséis fines de semana. En este supuesto, cuando el hecho revista extrema gravedad, el Juez deberá imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a seis años, complementada sucesivamente con otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de cinco años”. En los casos de delitos de alta gravedad la pena podría ascender hasta los ocho años.





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