Para entender el conflicto, debemos situarnos del lado de las aseguradoras. Según el Código Civil y Comercial, si estas no identifican correctamente al damnificado y pagan a alguien que no lo es, el verdadero perjudicado podría desconocer el pago y exigir otra indemnización. En resumen: quien paga mal, paga dos veces.
Por ello, las compañías exigen documentación que acredite la relación entre el reclamante y el bien dañado. No necesariamente se exige titularidad, sino que se demuestre posesión legítima del vehículo.
¿Cómo se demuestra la posesión legítima?
La forma más sencilla e indiscutible es presentar la cédula verde o el título automotor.
¿Qué sucede si el vehículo fue vendido después del siniestro y no se guardaron copias?
Un informe histórico del dominio puede probar la titularidad al momento del accidente.
¿Qué pasa si hay más de un titular?
Todos los titulares registrados deben firmar el acuerdo para que la indemnización se asigne a uno de ellos.
¿Qué ocurre si la transferencia no fue realizada?
La posesión legítima puede acreditarse con el Formulario 08, donde constan los datos del vendedor y del comprador.
¿Deben estar certificadas ambas firmas en el 08?
Lo ideal es que ambas estén certificadas por una autoridad competente. Sin embargo, en la práctica, muchas personas operan con un «08 en blanco», que solo contiene la firma certificada del vendedor. Aunque algunas aseguradoras son estrictas, consideramos que un Formulario 08 con firma certificada del vendedor y datos completos del comprador, incluso sin certificación, demuestra una posesión legítima suficiente para resolver la cuestión de titularidad.
AUTOR
Juan Podestá
Abogado
T° 131 F° 960 CPACF
1154030137
1177001957 INT 2002
Tuveunchoque.com.ar
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